¿Es legal que te exijan el DNI para delegar tu voto en la próxima Junta de Propietarios de Santa Clara?

¿Tienen derecho a hacerlo? La respuesta corta y rotunda es NO .
​Exigir el DNI o su fotocopia para delegar el voto en una comunidad de vecinos es ilegal. Ni el administrador, ni el presidente, e incluso ni los propios estatutos de la comunidad pueden imponer este requisito.
1. Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
​El marco legal que regula las comunidades de vecinos es estatal y muy claro. El artículo 15.1 de la LPH no deja margen a la improvisación ni a inventar nuevas normas:
«La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario».
​Cualquier exigencia extra por parte del administrador o del presidente que endurezca lo que dicta la ley estatal se considera nula. No pueden rechazar un voto delegado que cumpla con estos requisitos mínimos por el simple hecho de no adjuntar el DNI.
2. La traba de la Protección de Datos (RGPD)
​Además de la legislación sobre propiedad horizontal, exigir copias del DNI de forma sistemática choca frontalmente con la normativa de Protección de Datos.
​Todo esto está respaldado por los Tribunales: La Jurisprudencia
​Si el administrador o el presidente insisten en que «son las normas de la comunidad», la jurisprudencia de los tribunales españoles ya ha dejado claro en repetidas ocasiones que las juntas de propietarios no pueden imponer limitaciones ni formatos restrictivos que recorten el derecho al voto.
​Diferentes Audiencias Provinciales han fallado en contra de estas exigencias restrictivas:
​*Sentencia de la AP de Baleares 348/2017
​*Sentencia de la AP de Cádiz 129/2016
​*Sentencia de la AP de Las Palmas 482/2016.
​Si en la próxima junta de vecinos el administrador rechaza votos delegados por no llevar el DNI adjunto, la ley está de nuestro lado 🤷‍♀️