Tras el envío el pasado día 1 de Agosto de un burofax de cortesía previo por parte de algunos vecinos, instando a la convocatoria de Junta Ordinaria (o procederíamos a solicitarlo con el 25% ya recabado) acusamos recibo de su escrito en el que incurren en una evidente confusión conceptual que nos obliga a precisar:
1- Aviso previo vs. Convocatoria formal (25%):
Las doce firmas iniciales (2,11% del coeficiente) no constituían la convocatoria formal del Art. 16.1 LPH, sino un aviso previo de cortesía de buena fe antes de ejercitar la facultad legalsubsidiaria por parte del 25% de los coeficientes o una cuarta parte de los propietarios.
2-Incumplimiento de la Junta Ordinaria anual:
La última Junta Ordinaria fue en enero 2025. Convocar en agosto de 2026 (18 meses después) e insistir en que cumple el mandato legal de reunirse «al menos una vez al año» es insostenible. Las Juntas Extraordinarias intermedias no sustituyen la obligación anual de aprobar cuentas, presupuestos y renovar cargos, dejando a la comunidad en una clara irregularidad de gestión.
3- Buena fe y fiscalización legítima:
Exigir el cumplimiento de los plazos legales no es un abuso de derecho (Art. 7 CC), sino un ejercicio legítimo de fiscalización. La buena fe se demuestra rindiendo cuentas a tiempo, y no justificando un retraso reiterado de más de medio año.
Conclusión:
Tomamos nota de que la Junta Ordinaria se celebrará finalmente el 22 de agosto de 2026, celebrando que nuestro requerimiento haya surtido el efecto deseado de reactivar la convocatoria.