Desmontando el «truco» de las reuniones de vecinos extraordinarias

Existe una confusión muy común en pensar que, si se celebra una junta extraordinaria, el «contador» de los 12 meses para la siguiente reunión se pone a cero. Esto es un error rotundo.
​El artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal de España no deja lugar a la libre interpretación:
​»La Junta de propietarios se reunirá al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas…»
​Esta reunión anual obligatoria es la Junta Ordinaria. Su objetivo principal es cerrar el año contable anterior, aprobar los gastos y renovar (o cambiar) los cargos de la junta (presidente, administrador, etc.).
El error es confundir «Ordinaria» con «Extraordinaria»
​Las juntas extraordinarias se pueden convocar todas las veces que haga falta a lo largo del año.
​¿La junta extraordinaria sustituye a la ordinaria? No.
​¿Pone el contador de los 12 meses a cero? Tampoco.
​Si la última junta ordinaria en nuestra comunidad se celebró el 18 de enero de 2025, la obligación legal de la presidenta es convocar la siguiente junta ordinaria alrededor de enero de 2026(con un margen razonable de días arriba o abajo). Se va difundiendo por la comunidad que la próxima reunión está dentro del plazo al haber pasado un año desde la última junta, pues hay que decir que «NO».
​Hacer una reunión extraordinaria el 29 de junio de 2025 no da «prórroga» para retrasar la ordinaria hasta junio de 2026. Si lo hacen, la comunidad pasaría un año y cinco meses con los presupuestos congelados y los cargos caducados, incumpliendo la ley.